Siguiendo esta línea establece un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones.
Resolución 550/2011
Bs. As., 26/4/2011
VISTO:  El Expediente Nº 27.258/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE  RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, los  Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de  agosto de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre  de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997; Nº 35 de fecha 31 de marzo  de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de  diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que  el inciso a), apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre  Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos  fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la  prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que  del mismo modo, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del  Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo  (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran  obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los  riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos de  cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que  asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta expresamente a  esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la  frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de  prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de  las ramas de actividad.
Que  a través del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 se aprobó el  reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción  atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre  ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente  del subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la  determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de  seguridad e higiene en el trabajo.
Que  asimismo, el artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 911/96 establece  entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y  proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el  mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la  protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
Que  mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la  construcción se han implementado distintas acciones de prevención de  infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los  empleados del sector de la mencionada industria.
Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.
Que  la práctica en la materia ha demostrado que durante los procesos de  demolición de edificaciones existentes surgen riesgos de derrumbe de  obra que, además de afectar a los trabajadores, también pone en riesgo a  construcciones linderas.
Que,  igualmente, en las obras de construcción donde se ejecutan trabajos en  excavaciones para cimientos, subsuelos u otras, existen riesgos tales  como derrumbes de tierra o de paredes laterales que pueden producir  accidentes graves.
Que,  asimismo, si no se realiza en etapas el proceso de submuración y no se  apuntalan las fundaciones o paredes medianeras, existen riesgos de  derrumbe de dichas paredes debido a que se perturba el equilibrio de  cohesión del suelo.
Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.
Que  en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo de  intervención más eficiente para las etapas de demolición de  edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de  submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad  preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.
Que  estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las  medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la  normativa vigente para realizar los trabajos en forma segura.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que  la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el  artículo 36, inciso a), de la Ley Nº 24.557, en artículo 19 del Decreto  Nº 170/96 y el Decreto Nº 911/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo  1º — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de demolición la  documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico de  la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución  S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, será la dispuesta en el  Punto 1) del Anexo I que forma parte integrante de la presente  resolución.
Art.  2º — Apruébase el listado de Acciones Primarias para trabajos de  demolición que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el  Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto  2) del Anexo I de la presente.
Art.  3º — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de excavación para  ejecución de subsuelos, como así también tareas de submuración de muros,  la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico  de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución  S.R.T. Nº 231/96, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo II que  forma parte integrante de la presente.
Art.  4º — Apruébase el Listado de Acciones Primarias para trabajos de  excavación para ejecución de subsuelos, como así también para tareas de  submuración de muros que deberá llevar a cabo la empresa constructora y  el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el  Punto 2) del Anexo II de la presente.
Art.  5º — El Plan de Visitas para verificar el cumplimento de los Programas  de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo  (A.R.T.), deberá tener la siguiente frecuencia:
a)  Para tareas de demolición de edificios existentes, se efectuará la  primera visita dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de iniciados los  trabajos.
Con  posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada SIETE (7)  días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de  demolición y retiro de los materiales provenientes de la misma.
b)  Para tareas de excavación de ejecución de subsuelos y/o submuraciones,  se efectuará la primera visita dentro de los SIETE (7) días corridos de  iniciados los trabajos.
Con  posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada DIEZ (10)  días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de  excavación y submuración de todas las paredes existentes.
Art.  6º — El empleador de la construcción deberá incluir en el campo “Otros  (Detallar)” del Aviso de Obra —prescripto en el Anexo I de la Resolución  S.R.T. Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001— que presenta ante la  A.R.T. junto con el Programa de Seguridad: el tipo de demolición de las  edificaciones existentes a ejecutar, si es parcial o total y las  características de la misma. Asimismo, deberá indicar si las  excavaciones son para subsuelos y/o si existen tareas de submuración.
Art.  7º — La documentación que se genere en virtud del cumplimiento de la  presente resolución y sus Anexos, deberá ser suscripta por el Empleador,  el Director de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el  Trabajo.
Art.  8º — El empleador de la construcción deberá mantener en la obra toda la  documentación requerida en el Legajo Técnico, perfectamente  resguardada, preservada y debidamente organizada, para que los  Organismos de control puedan verificar que se cumpla con las medidas  preventivas señaladas en el Programa de Seguridad.
Art.  9º — Determínase que lo normado por la presente resolución es aplicable  para las actividades de Demolición, Excavación y Submuración y  complementa lo establecido en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de  1996 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 231/96, Nº 51 de fecha 7 de julio  de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de  septiembre de 1999 y Nº 552/01.
Art.  10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los  TREINTA (30) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I
TRABAJOS DE DEMOLICIÓN
1)  Documentación a completar por la empresa constructora y el Servicio de  Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo Técnico.  Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para las tareas  de demolición:
a)  Planos/esquemas de la edificación a demoler (plantas y vistas), donde  se especificarán las áreas a demoler y aquéllas a conservar (de ser  necesario), el número de plantas, antigüedad y otras características.
Se  realizará el análisis estructural que corresponda, como el estado y  observación de las edificaciones colindantes, rubricado por un  profesional competente en la materia.
b)  Cálculos estructurales de los apuntalamientos y arriostramientos de las  paredes medianeras, los que deberán estar rubricados por un profesional  competente en la materia.
c) Antecedentes de la edificación a demoler, verificando la presencia de materiales con asbesto.
En  caso de detectarse, se deberán adoptar las medidas preventivas  necesarias para realizar los trabajos sin riesgos para la salud de los  trabajadores.
d)  Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las demoliciones,  donde se indicará si se efectúan en forma manual, con maquinaria, usando  explosivos o sistemas mixtos.
e)  Descripción de las medidas colectivas de seguridad que se deberán  adoptar, específicas para esta etapa, a saber: armado de andamios,  ejecución de barandas, previsión del sistema de anclaje de los cabos de  vida y cualquier otra medida de seguridad que el profesional competente  estime necesaria.
f)  Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.)  necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los  trabajadores.
g)  Sistema de verificación del corte de los servicios de electricidad,  agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños de  agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos,  anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes.
h) Descripción del sistema de vallado de seguridad de la edificación a demoler.
i)  Cuando la edificación a demoler esté situada en zona urbana, se deberán  describir las medidas de seguridad a adoptar para evitar la caída o,  proyección de materiales sobre la vía pública o fincas linderas. Estas  observaciones las realizarán en forma conjunta el Director de la Obra y  el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
j) Previsión de los medios de acceso y salida seguros para los trabajadores y para el retiro de materiales.
k)  Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para evitar el  derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras  donde se deban cortar paredes linderas.
l) Descripción de las máquinas y herramientas a utilizar.
m) Deberá incorporarse al Legajo Técnico el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas.
2) Acciones Primarias para trabajos de demolición
La  confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de la empresa  constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la  empresa, sea interno o externo.
En  el Programa de Seguridad se agregarán las medidas de seguridad a  adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las  características de la obra.
Los  empleadores de la construcción, contratistas principales y  subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la  aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras  de Riesgos del Trabajo.
Sin  perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la  Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se  desarrollen los trabajos de demolición, el responsable o un auxiliar del  Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en la  obra durante todos los turnos de trabajo.
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá:
a)  Junto con el Director de Obra y antes del inicio de los trabajos,  durante su desarrollo y hasta la finalización de la demolición, hacer  revisiones generales de las edificaciones medianeras y colindantes,  viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad  adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones y  recomendaciones en la Memoria Técnica de la obra.
b)  Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y rubricar  diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo  Seguro para las diferentes tareas.
c)  Junto con el Director de Obra, observar una vez finalizada dicha etapa,  que las protecciones, los apuntalamientos de paredes medianeras o muros  existentes, el vallado de huecos o pozos, permanezcan debidamente  protegidos y señalizados, mientras lo requiera el avance de la obra.
ANEXO II
TRABAJOS DE EXCAVACIONES Y SUBMURACIONES
1)  Documentación a completar por la Empresa Constructora y el Servicio de  Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo Técnico.  Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para excavaciones  y submuraciones:
a)  Planos/esquemas de excavación donde se especificará cómo se realizarán  las etapas de la misma, la secuencia para la extracción de tierra y la  ejecución de la rampa para el retiro de la misma. Facilitar accesos  seguros de ingreso y salida de las excavaciones, de acuerdo a la  normativa vigente, rubricados por un profesional competente en la  materia.
b)  Estudio de suelos con las recomendaciones pertinentes para la ejecución  de las excavaciones, taludes naturales, napas de agua y toda otra  condición que pudiera presentarse generando modificaciones en las  condiciones de resistencia del suelo, rubricado por un profesional  competente en la materia.
c)  Cálculos estructurales de los apuntalamientos, entibamientos,  arriostramientos o cualquier otro medio eficaz para evitar el  desmoronamiento del suelo o muros linderos, rubricados por un  profesional competente en la materia.
d)  Planos/esquemas con las características de los muros existentes a  submurar y de los nuevos muros o tabiques de submuración, indicando  secuencia y método constructivo, rubricados por un profesional  competente en la materia.
e) Cronograma para la ejecución de los trabajos de excavación.
f)  Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las excavaciones,  donde se indicará si se efectuarán en forma manual, con maquinaria o  sistemas mixtos. En el caso de la excavación con máquinas, se dispondrán  las medidas de seguridad para evitar el trabajo en forma simultánea con  los operarios, manteniendo las distancias de seguridad de acuerdo a la  normativa vigente.
g)  Previo al inicio de los trabajos deberá confeccionarse un plan de  trabajo para la realización de Submuraciones, que contemple los plazos  de realización y la ejecución en forma alternada, manteniendo los  taludes naturales del terreno.
h)  Sistema de verificación del corte de los servicios de electricidad,  agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños de  agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos,  anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes.
i) Descripción de las medidas de seguridad colectivas a adoptar, específicas para esta etapa de la obra.
j)  Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.)  necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los  trabajadores.
k)  Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para evitar el  derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras  donde se deban cortar paredes linderas.
l) Deberá incorporarse al Legajo Técnico, el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas.
2) Acciones Primarias para excavaciones y submuraciones
La  confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de empresa  constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la  empresa, sea interno o externo.
En  el Programa de Seguridad se agregarán las medidas de seguridad a  adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las  características de la obra.
Los  empleadores de la construcción, contratistas principales y  subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la  aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras  de Riesgos del Trabajo.
Sin  perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la  Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se  desarrollen los trabajos de excavaciones y submuraciones, el responsable  o un auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá  permanecer en la obra durante todos los turnos de trabajo.
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá:
a)  Diariamente y antes de iniciar los trabajos, verificar el estado del  suelo, de las paredes de la excavación y de los muros lindantes.
b)  Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y rubricar  diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo  Seguro para las diferentes tareas.
c)  Durante los trabajos de submuración, observar que los muros existentes,  medianeros o no, queden debidamente calzados con la submuración, con el  fin de evitar asentamientos diferenciales, fisuras o deterioros en  dichas paredes.
d)  Junto con el Director de Obra y una vez finalizado los trabajos de  excavación y submuración, realizar una revisión general de las  edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones  adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran  necesarias, registrando todas las observaciones en la Memoria Técnica de  la Obra.
 
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